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Articulando política y religión: importancia y desafíos de la laicidad en el Perú

Publicado: 2023-02-18

¿Qué es la laicidad?

El término laicidad proviene de la raíz “laós”, que significa pueblo. Con ello se hacía antiguamente alusión a aquello que no formaba parte de la esfera eclesial. En ese sentido, la laicidad alude a un sistema neutral, libre de religión. Implica que el Estado, sus instituciones y las decisiones de sus funcionarios no pueden adoptar alguna religión ni privilegiarla sobre otras.

Esta neutralidad no es un fin en sí misma ni tiene que ver con una aversión a lo religioso. Por el contrario, históricamente surgió para preservar la igualdad entre las religiones, las cuales se perseguían unas a otras. También ayudó a limitar el poder del Estado, el cual solía aliarse con un credo en particular e imponerlo desde el poder. Por esta razón, la laicidad es un principio ético-político para garantizar la igualdad y la libertad entre las religiones y asegurar la convivencia entre ciudadanos creyentes y no creyentes. Se trata de un principio esencial para la democracia.

Perú: ¿Estado laico?

El Perú consagra el principio de laicidad en el artículo 50 de la Constitución. Esta norma señala lo siguiente:

“Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”.

Aunque esta disposición no alude expresamente a la laicidad, sí habla de un régimen de “independencia y autonomía” respecto de la religión, elementos esenciales de la laicidad. Además, es importante leer este artículo en clave histórica: a lo largo de las 12 Constituciones que el Perú ha tenido, el texto citado ha pasado por una evolución. Las Constituciones de 1823, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867 establecían un estado confesional católico y prohibían la profesión de cualquier otra religión. La Constitución de 1920 marcó un punto de cambio: continuó afirmando un Estado católico, pero eliminó la prohibición hacia las otras religiones. La constitución de 1933 fue más explícita, indicando que “las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos” (artículo 232). Finalmente, las Constituciones de 1979 y de 1993 consagraron el texto antes citado, estableciendo la igualdad entre todas las religiones y las posibilidades de cooperación entre estas y el Estado. Esta evolución es la que permite afirmar que el artículo 50 de la actual Constitución consagra la laicidad del Estado, interpretación que ha sido respaldada reiteradas veces por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

Pese a ello, el principio de laicidad no suele ser bien comprendido. Existen ciertas voces que malinterpretan la laicidad, considerándola como hostil o contraria a la religión. De igual manera, a veces los políticos o las autoridades olvidan aplicar el principio de laicidad, y no respetan los límites entre la religión y la política. Por estas razones, creemos conveniente formular algunas interrogantes

¿Un Estado laico se opone o persigue la religión?

No, ya que el Estado, al mismo tiempo que adopta la laicidad, tiene también el deber de respetar y garantizar el derecho a la libertad de creencia de los ciudadanos (artículo 2, inciso 3, de la Constitución). En ese sentido, cada persona es libre de profesar una religión y de manifestarla públicamente –siempre que no haga daño a otros–. Es justo traer a colación aquí parte de la jurisprudencia del TC peruano que demuestra cómo el Estado, a través de los tribunales, es capaz de defender la religión de los individuos. 

Así, un establecimiento de salud público no pudo obligar a su personal, un adventista, a que laborase en sábado (STC 895-2001-PA/TC). Un hospital no debió retener el cuerpo de una persona fallecida por causa de una deuda impaga, ya que con ello vulneraba el derecho de los familiares a realizar los actos fúnebres (STC 256-2003-PHC/TC). Las autoridades penitenciarias no pueden impedir que se brinde consejería espiritual a un reo (STC 2700-2006-PHC/TC) y deben permitir su acceso a la Biblia (STC 3045-2010-PHC/TC). Una entidad pública tampoco puede obligar a sus trabajadores, bajo pena de sanción, a rendir culto a un credo en particular (STC 5680-2009-PA/TC). Tampoco puede interrogarse a una persona sobre sus convicciones religiosas en el marco de un proceso judicial (STC 6111-2009-PA/TC)

¿Promueve la laicidad un Estado sin valores?

No. La laicidad señala que solo debemos ser neutrales, imparciales e igualitarios con los valores que permiten la felicidad de los individuos (valores que podemos denominar “exclusivos” de cada persona en particular). Sin embargo, el Estado no puede ser neutral y, de hecho, no lo es, cuando fomenta y pone en práctica valores indispensables para la convivencia (o "valores compartidos” por todos). 

Así, por ejemplo, un Estado no podría gobernar basándose en la Biblia o en el Corán por la sencilla razón de que no todos los ciudadanos creen en estos libros y las razones para creer en estos credos están supeditados a la fe personal. Sin embargo, el Estado sí puede y debe gobernar sobre la base de ciertos valores como la tolerancia, los derechos humanos, la independencia de poderes, la integridad de la función pública, etc., porque están relacionados directamente con la convivencia y todos los ciudadanos son capaces de justificar racionalmente sus beneficios y eficacia práctica.

¿Es justo que el Estado sea laico cuando su población es mayoritariamente cristiana?

Sí lo es, ya que la cultura no es estática, sino dinámica, lo que significa que la mayoría cristiana de hoy puede no serlo mañana. Además, existen diversas maneras de vivir e interpretar el cristianismo, por lo que se haría injusto privilegiar alguna manera por sobre otra. Asimismo, la laicidad ayuda a que las minorías religiosas sean escuchadas y las protege de la tiranía de la mayoría. Esto ha representado históricamente una ventaja para los grupos religiosos no católicos que han sido discriminados en el pasado y que hoy en día gozan de libertad religiosa.

¿La laicidad impide que la religión pueda manifestarse en el espacio público?

De ninguna manera, pero es preciso comprender algunas reglas. Por una parte, el ejercicio de todo derecho, incluida la libertad de creencia, está siempre sujeto a límites. Así, el artículo 2, inciso 3, de la Constitución, señala que “el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. 

Por otra parte, debe distinguirse la profesión religiosa del valor histórico y cultural que tiene la religión en nuestro país. El hecho de que el TC haya defendido la presencia de símbolos religiosos en el Poder Judicial (STC 6111-2009-PA/TC) y que se declare al Señor de los Milagros como Patrono del Perú (STC 3372-2011-PA/TC) se debe al valor cultural de la religión en nuestro país y no a las creencias religiosas que transmiten estos símbolos.

La agenda pendiente

La plena igualdad entre las confesiones religiosas sigue siendo un desafío pendiente en nuestro país. El Concordato firmado entre el Perú y la Santa Sede en 1980, consagra derechos y privilegios al catolicismo que no poseen otras confesiones. Tal es el caso de la educación pública, que solo imparte el catolicismo en las escuelas. Desde el punto de vista de la laicidad, sin embargo, lo justo sería que, o no se enseñe ninguna religión o que se enseñen todas las religiones, a fin de garantizar la igualdad. 

Otro desafío es el de los convenios de colaboración con el Estado (artículo 50 de la Constitución), toda vez que, a la fecha, no se ha suscrito convenio alguno con iglesias no católicas (pese a que el artículo 15 de la Ley de Libertad Religiosa así lo posibilita). 

Finalmente, cabe mencionar la existencia de un régimen anual de subvenciones que el Estado otorga exclusivamente a la Iglesia Católica. Por tanto, la plena igualdad a la que aspira un Estado laico constituye un reto pendiente.


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El Eremita

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